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Vinculan a proceso a Director de Seguridad Pública de Aldama por abuso sexual a subordinada

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La Fiscalía de Distrito Zona Centro a través de la Unidad de Investigación en el Municipio de Aldama, procedió penalmente en contra del Director de Seguridad Pública Municipal, Juan Carlos C. A., por los delitos de abuso sexual agravado, hostigamiento sexual y ejercicio ilegal del servicio público.
 
Enfrentará un proceso penal por hechos cometidos a mediados de julio de 2022, cuando presuntamente besó e hizo tocamientos sexuales a la víctima en su oficina ubicada en el centro de la citada población, conducta ilícita que presuntamente cometió en otras tres ocasiones más entre julio, agosto y septiembre del referido año, en el mismo lugar.
 
Referente al delito de hostigamiento sexual, las investigaciones ministeriales permitieron obtener elementos de prueba que establecen que el imputado envió mensajes al celular de la víctima con proposiciones indecorosas y que incluso la madrugada del 1 de agosto de 2022, acudió al trabajo de la víctima para tratar de convencerla de que se fuera con él.

https://www.facebook.com/elimparcialnoticia/posts/pfbid02oxjQsU36HTfZcgsJ9n2Q1xfpff5737m9S3ioQ1LgHfHbwG3CUYLCh5vRwpXHoBfSl

En torno a la acusación por ejercicio ilegal del servicio público, se establece que al encontrarse en funciones como Director de Seguridad Pública del Municipio de Aldama, el 05 de julio de 2022, realizó la contratación de la víctima a sabiendas de que no cumplía con los requisitos establecidos en el Sistema Estatal de Seguridad Pública y la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.  
 
Tras acreditarse la probable responsabilidad del imputado con los datos de prueba expuestos por el agente del Ministerio Público, el Juez de Control resolvió su situación jurídica, misma que enfrentará bajo a la medida cautelar de prisión preventiva.
 
**De acuerdo con las leyes y normas vigentes, el imputado se presume inocente mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por la autoridad judicial. (artículo 13 del Código Nacional de Procedimientos Penales).

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