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Tribunal Electoral declara invalidez de revocación de mandato

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En sesión solemne, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) declaró la invalidez del ejercicio de revocación de mandato celebrado el pasado 10 de abril, en virtud de que no se alcanzó el 40% de la participación, que establece la Constitución. Ello, al confirmar que en el ejercicio de democracia directa participaron 16.5 millones de ciudadanos, equivalentes a 17.7 por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores, por lo que “no ha lugar a la emisión de la declaratoria de validez”.

El ejercicio alcanzó el 17% y no el 40% previsto en la Ley por lo que no es vinculatorio, sin embargo, los magistrados determinaron que hubo diversas irregularidades por parte de funcionarios públicos y representantes partidistas.

Ante las irregularidades, el Pleno del Tribunal acordó dar vista a la Unidad Técnica de lo Contencioso del INE y a la Fiscalía Especializada de Delitos Electorales (Fede).

Fue un “acto fallido de democracia”, dijo la magistrada Janine Otálora Malassis durante la sesión presencial celebrada este miércoles.

“El hecho de que los altos servidores públicos reten a las instituciones no es un buen augurio. No se puede permitir que se corrompa transformándolo en ratificación”, añadió la juzgadora.

“La improcedencia de las demandas ante la invalidez del proceso no debe entenderse como inmunidad, porque nuestro marco institucional y jurídico prevé procedimientos administrativos sancionadores, incluso, procesos penales para sancionar las infracciones en la democracia participativa y, así evitar que queden impunes”, expuso el magistrado presidente Reyes Rodríguez, ponente del proyecto.

“Esta Sala Superior observa que el Presidente de la República carece de interés jurídico legítimo para impugnar el supuesto exceso en el ejercicio de las atribuciones del INE al incluir Información contextual o el porcentaje de participación ciudadana en el acuerdo impugnado, pues dicha información no genera ningún impacto en su esfera jurídica”, se indicó en el proyecto aprobado por mayoría.

En la sesión estuvieron presente los titulares de Gobernación, Adán Augusto López; de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Arturo Zaldívar, y del INE, Lorenzo Córdova Vianello, así como consejeros electorales.

Y es que el resultado de la pregunta: “¿Estás de acuerdo en que a Andrés Manuel López Obrador se le revoque el mandato por pérdida de la confianza o siga en la Presidencia de la República hasta que termine su periodo?”, fue el siguiente:

* Que se le revoque el mandato por pérdida de la confianza:
1,063,209 (6.44 %)

* Que siga en la Presidencia de la República:
15,159,323 (91.86)

Desechan queja del presidente

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) desechó por votación unánime el recurso presentado por el presidente Andrés Manuel López Obrador, por considerar que no tiene interés jurídico para controvertir el acuerdo del Instituto Nacional Electoral (INE) sobre los resultados de la revocación de mandato celebrada el pasado 10 de abril.

López Obrador estimó que el INE se “excedió” en sus atribuciones cuando el 11 de abril, esto es, un día después de la jornada electoral, dio a conocer los resultados finales de la revocación e incluyó un informe con el “contexto” del ejercicio de democracia directa. El Partido del Trabajo (PT) también presentó una queja en ese mismo sentido.

Y también quejas de partidos

En la sesión también se desecharon las impugnaciones al acuerdo del INE por parte del PRI, PRD, Morena, MC y Ulises Ruiz, mediante la cual denunciaron diversas irregularidades y solicitaban la nulidad del ejercicio.

El proyecto elaborado bajo la ponencia del magistrado presidente Reyes Rodríguez, también declaró improcedentes esas quejas, al considerar que al no haberse cumplido con el porcentaje de participación ciudadana establecido en la Constitución para declararlo válido, el ejercicio “carece de efectos jurídicos”.

“…invalidar el proceso carece de efectos jurídicos al no haber logrado el proceso revocación mandato, ya que el porcentaje de participación ciudadana exigido jurídicamente para que sea válido”, indicó el proyecto.

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