“El gobernador no puede separarse por tiempo alguno del ejercicio de sus funciones ni salir del territorio del estado por más de 21 días sin licencia del Congreso; cuando deba salir por un término de 21 días o menos deberá simplemente dar aviso de su salida al Congreso y al Tribunal Superior de Justicia; tratándose de giras de trabajo que se realicen fuera del país, deberá informar al Congreso dentro de los siguientes 15 días hábiles, los resultados obtenidos de las mismas; cuando salga del territorio del estado pero no del país, por un tiempo no mayor a los 5 días hábiles, el gobernador no necesitará pedir licencia ni dar aviso a los otros Poderes”.
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