Este 11 de enero se publicó en el Diario Oficial de la Federación, lo que significa que ya entró en vigor y las empresas y trabajadores que estén en la modalidad de trabajo a distancia tienen que cumplirlo. Se trata de una reforma al artículo 311 y la adición del capítulo XII Bis de la Ley Federal del Trabajo.
Para empezar el teletrabajo se define en la ley como el trabajo a domicilio que se hace habitualmente para un patrón en el domicilio del trabajador o en un local libremente elegido por él “sin vigilancia ni dirección inmediata de quien proporciona el trabajo“.
Las reglas establecidas en esta ley aplicarán para las relaciones laborales que se desarrollen más del 40% en home office y no será considerado teletrabajo aquel que se realice de forma ocasional o esporádica.
Bueno, lo primero que especifica es que las condiciones de este tipo de trabajo se deben hacer constar por escrito mediante un contrato, del cual ambas partes deberán conservar una copia. En este contrato se debe especificar, entre otras cosas, el monto del salario, la fecha y forma de pago, la descripción del trabajo y además el equipo e insumos de trabajo necesarios.
Esta modalidad de teletrabajo tendrá que formar parte del contrato colectivo en caso de que existan sindicatos, de lo contrario debe ser incluido en el reglamento interior de trabajo.
Hay ciertas obligaciones que los patrones tienen si sus trabajadores hacen home office:
Pero no solo va en un sentido, las obligaciones también aplican para los trabajadores en la modalidad de teletrabajo. Estas obligaciones son:
Es importante aclarar que el cambio de la modalidad de presencial a teletrabajo debe ser voluntario salvo casos de fuerza mayor. En todo caso las partes tendrán el derecho a dar reversa al home office.
Si quieres echarle ojo a las especificaciones de esta nueva reforma, acá te dejamos el link.